Ya hemos llegado al esperpento más rancio y casposo de la España feudalista y ha ocurrido en Cantabria, una tierra como reza su lema: Infinita. Hemos visto como en pleno debate de la plena igualdad de la mujer, una vez más, un concurso trasnochado ya en su creación, ha vuelto a trasladarnos al medievo con la decisión de retirar a la ganadora del Certamen Miss Cantabria de su justa corona, por el simple hecho de ser madre, en definitiva, por tener un hijo. Eso pasa en la actualidad, cuando tenemos la lucha ganada por la mujer en las que los partidos políticos incluyen en sus listas cláusulas que garantizan la plena igualdad de sus miembros en la composición de sus listas a representar a todos los ciudadanos en nuestros municipios y comunidades autónomas.

Pues bien, con este increíble hecho, nos han devuelto a la realidad de lo que son los concursos de belleza: la Edad Media. Este increíble hecho, nos ha hecho ver que se siguen incumpliendo las leyes en ciertos certámenes, que además reciben patrocinio de administraciones públicas y privadas que en su política está la igualdad de género, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, por raza, sexo, credo, genero o situación familiar.

Pues bien, desde esta tribuna pública expreso mi total disconformidad con la retirada de la corona a Miss Cantabria. Mi opinión y mi ética son contrarias a que este tipo de concursos del medievo lleven ningún tipo de patrocinio o subvención publica; de manera que solicito que se revisen todas las normas de estos concursos y se adapten a la Ley y a la Constitución Española, así mismo solicito que se sea totalmente beligerante con cualquier empresa, asociación, o entidad pública o privada que no cumpla con las normas y las leyes.

LA CLAUSULA DEL MEDIEVO:

SÉPTIMA.- Se establecen los siguientes requisitos de admisión de los candidatos al certamen, cuya concurrencia afirma y garantiza todo participante por el mero hecho de solicitar su admisión en el concurso y sin perjuicio de que, en casos particulares, DELEGADO pueda exigir al concursante la acreditación documental o por cualquier otro medio de la concurrencia de tales requisitos:

1.- Haber nacido varón en el caso de los candidatos a Míster de la provincia. Haber nacido mujer en el caso de las candidatas a Miss de la provincia.

2.- Poseer la nacionalidad española y pasaporte expedido por el Estado Español. En el caso de no tener actualmente pasaporte, no concurrir circunstancia obstativa para su tramitación y concesión.

3.- No haber contraído matrimonio.

4.-
En el caso de las participantes en el concurso de Miss, no haber tenido descendencia, ni hallarse en estado de gestación. Puesto que en el caso de los varones, tales circunstancias no suponen cambios físicos sustanciales que impidan el desempeño de las funciones habituales de una MISS o MISTER ( tales como viajes, pasarélas, desfiles), no será exigible tal requisito en el concurso de Mister.